Pre-inscripción

  • Original y copia compulsada del DNI, para estudiantes españoles, o del documento acreditativo de la nacionalidad y de la identidad para estudiantes de los países de la Unión Europea, o del pasaporte para estudiantes de otros países.
  • Solicitud de preinscripción firmada por la persona interesada (impresión desde la web)
  • Copia compulsada del título universitario oficial que da acceso al Máster. En el supuesto de acceso por la vía 3 (titulación no homologada con nivel de formación equivalente al título de grado), será necesario tener en cuenta que en el momento de formalizar la matrícula se debe presentar un documento emitido por la Universidad de obtención del título de acceso o por la autoridad competente del país que acredite que el título permite acceder a estudios de postgrado.
  • Certificado de conocimientos de idiomas (Original o copia compulsada)
  • Certificado académico oficial en el que se indiquen las calificaciones de los estudios realizados y en el caso de expedientes académicos expedidos en el extranjero, se hará constar la escala numérica de estas calificaciones. Si los estudios se han cursado en la Universidad de Lleida no será necesario presentar este documento ya que la Secretaría del centro adjuntará a la solicitud la copia compulsada del expediente académico
  • Documentos específicos de cada máster, si así se ha hecho constar en la información del máster.
    En el supuesto que el estudiante quiera solicitar el reconocimiento de créditos de estudios lo tiene que hacer constar en el apartado correspondiente de la solicitud de preinscripción y tendrá que presentar además de la documentación anterior:
  • El plan de estudios o cuadro de materias expedido o publicado por el centro correspondiente.
  • Los documentos que acrediten las competencias y los contenidos formativos realizados o bien el programa de las asignaturas aprobadas.


REQUISITOS DE LOS DOCUMENTOS EXPEDIDOS EN EL EXTRANJERO

Los documentos expedidos en el extranjero tienen que ser oficiales, originales expedidos por las autoridades competentes, y tienen que estar legalizados por vía diplomática. Este trámite se efectúa necesariamente en cada uno de los organismos siguientes y por el orden que se indica:

  1. Ministerio del país extranjero del cual dependan las autoridades que lo expiden.
  2. Ministerio de Asuntos Extranjeros del país extranjero.
  3. Representación diplomática o consular de España en el país de procedencia de los documentos.

Todos los documentos que se expidan por las autoridades diplomáticas o por los servicios consulares del país extranjero en España, tienen que estar legalizados por el Ministerio de Asuntos Extranjeros español.

Para la legalización de los documentos procedentes de los países que han suscrito el Convenio de la Haya, de 5 de octubre, los requisitos establecidos anteriormente se sustituyen por la postilla fijada en el mismo documento por la autoridad competente del estado en que se solicite el documento.
No se exige la legalización de la documentación de los países que conforman la Unión Europea, siempre que no haya dudas sobre la autenticidad y la legitimidad, ni sobre su carácter oficial.
En el supuesto que dichos documentos estén en otro idioma, han de ir acompañados de la traducción oficial al español. Esta traducción se podrá hacer:

  • Por cualquier representación diplomática o consular de España en el extranjero.
  • Por la representación diplomática o consular en España del país del cual es súbdita la persona solicitante.
  • Por traductores jurados debidamente autorizados o inscritos.

Si el documento original está inscrito en un alfabeto diferente al occidental, se recomienda que la correspondiente traducción recoja la denominación del título en su idioma original pero transcrita al alfabeto occidental, en lugar de una traducción de aquella denominación.

Los documentos originales pueden presentarse junto con una fotocopia, y serán devueltos a las personas interesadas una vez realizada la diligencia de autenticidad.

Si las fotocopias las ha comparado y legalizado la representación diplomática o consular de España en el país de procedencia del documento, no hace falta presentar simultáneamente el original.

RESOLUCIÓN

La resolución corresponde al órgano responsable del programa oficial de postgrado (POP).

El coordinador del órgano responsable firmará la resolución, de acuerdo con el modelo establecido, y enviará una copia al vicerrectorado de Docencia. En la resolución se hará constar:

  • los estudiantes admitidos
  • los estudiantes admitidos condicionalmente*
  • los estudiantes excluidos**
  • los estudiantes en lista de espera
  • (* /** Se deben hacer constar los motivos)

El órgano responsable publicará la resolución firmada en el tablón de anuncios del centro que realiza la matrícula y en la página web del máster. En la publicación se indicará el DNI de los estudiantes o pasaporte para los extranjeros, los motivos en los supuestos de los estudiantes excluidos o condicionales y los recursos que pueden interponer los interesados.
En el caso de no estar de acuerdo con la resolución, las personas interesadas podrán presentar recurso de alzada delante de la Comisión de Estudios Oficiales de Postgrado, la cual agota la vía administrativa.

RESERVA DE PLAZA

Se podrá solicitar por motivos de carácter excepcional, previa justificación en el plazo establecido para la realización de la matrícula.

El coordinador/a del máster resolverá las solicitudes.

Las plazas reservadas no se descontarán de la oferta de plazas del año académico siguiente.